La estancia en la trinchera de nuestro encierro no tan voluntario por la pandemia del Covid-19 en México, nos obliga, sin lugar a dudas, a reflexionar sobre temas personales, de relaciones profesionales y deportivos, entre otros.
Sin embargo, quienes nos dedicamos al derecho, específicamente al Derecho Penal, nos vemos obligados a sobrentender las diferentes contingencias jurídico-penales que el status quo puede traer consigo.
No debemos soslayar que México tiene una tradición casi ineludible de convertir las tragedias en procesos penales; es el arma predilecta del Estado, que, si bien debería ser la última opción, históricamente es la primera, cuando lo más importante debe ser la salud de la humanidad para recuperar la tranquilidad de una vida normal, sin afectaciones por pérdidas irreparables.
Me refiero a empresas, pero también a individuos. Aplaudo la decisión del sector privado por suspender actividades, ordenar home office, y evitar la propagación del virus, pero como especialista en Derecho Penal, alerto que la falta de capacidad del gobierno y su errónea estrategia no exime de responsabilidades a particulares.
Ahora bien, el acuerdo publicado por la Secretaría de Salud sobre las Medidas Preventivas de Mitigación y Control de Riesgos por la pandemia del coronavirus, acentúa la potencial responsabilidad de los particulares y las empresas en las acciones que deben tomar.
En pocas palabras, con independencia de las acciones del Gobierno, NO DEBEMOS ENGAÑARNOS, el no actuar con diligencia conforme a las recomendaciones puede traer consecuencias penales a empresas, al menos en la Ciudad de México y en el resto del país, inclusive en el fuero federal a particulares.
Una discusión, con un colega y tocayo muy apreciado, respecto a las empresas que se rehúsen a enviar a sus empleados a sus casas en medio de la contingencia, nos llevó al análisis del delito de peligro de contagio[1].
[1] Art. 159 Código Penal para la Ciudad de México: Al que sabiendo que padece una enfermedad grave en periodo infectante, ponga en peligro de contagio la salud de otro, por relaciones sexuales u otro medio transmisible, siempre y cuando la víctima no tenga conocimiento de esa circunstancia se le impondrán (sic) prisión de tres meses a tres años y de cincuenta a trescientos días multa.
Si bien es cierto que es un delito eminentemente doloso y que requiere de cierta medida la ignominia de la víctima; debe considerarse la información veraz sobre la cantidad de los casos de Covid-19, la posibilidad de estar contagiado o poder propagar el virus, el aceptar o ver previsible la realización de este contagio y aceptar las consecuencias de este.
Si algo se ha repetido en redes sociales, internet, televisión, radio o cualquier outlet de información, es el tiempo que tarda la enfermedad en desarrollar síntomas; situación que debe servir de advertencia a la posible víctima del contagio.
Me queda claro que las interpretaciones que deben hacerse para llegar a esta conclusión de dolo eventual, o bien a la teoría del riesgo creado, o el doble discurso de víctima y victimario, son necesarios para sentenciar a una persona por este delito.
Debemos recordar que desgraciadamente en México el auto de vinculación es una sentencia anticipada; “el pasar la prueba de la risa”, como decimos en el argot, es la única limitante para iniciar el proceso.
A quien no debe causar risa es a las
empresas y a los particulares, y como penalista he visto interpretaciones mucho
más complejas en sentencias definitivas. Recordemos que en el nuevo sistema la
responsabilidad penal a personas morales ya no es letra muerta. Y con un pequeño addendum termino: “cuando has visto las barbas de tu vecino cortar”.